Condiciones del cobro Línea extrajudicial
La línea extrajudicial se caracteriza por la
realización de gestiones sin que fuesen necesarios
anticipos de tipo alguno por parte del cliente, el cual no sufre
ningún coste hasta el cobro de la deuda.
Características
La gestión del cobro de
impagados se realizará sin cobro de
gastos previos sólo en el ámbito
de la línea extrajudicial (en caso de no poderse efectuar
el cobro se devolvería el expediente al cliente sin cargo
alguno).
Nuestras gestiones se basan en
un trato personal y directo con el deudor.
Periódicamente les
informaremos de la evolución de cada caso.
Nuestra comisión
por la gestión de cobro es de un 25% sobre la cantidad
cobrada.
En caso de imposibilidad manifiesta de localización
del deudor, se aconsejaría, con la aprobación del
cliente, la realización de los pertinentes informes,
dándole conocimiento previo de los gastos de los mismos.
Departamento jurídico Línea judicial
Igualmente, BEIRAT S.L. pone a su
disposición, en caso de ser de su interés, su
Departamento Jurídico, especializado en Derecho
Mercantil, en el supuesto de que la vertiente
extrajudicial hubiera quedado sin efecto.
Normas de actuación
Cada expediente debe ir
acompañado de la documentación de cobros original
(pagarés, cheques, letras aceptadas o sin aceptar,
albaranes, facturas, recibos, etc...).
Es preciso que recibamos la
máxima información posible acerca del deudor y sus
circunstancias. Si se trata de una sociedad, el nombre exacto de
ésta, su NIF y los datos de sus legales representantes.
Si se trata de una persona física, su nombre completo y
el de su conyuge, y el DNI. Es importante conocer los domicilios
de la sociedad y los particulares, teléfonos, lugar de
trabajo y toda la información posible que nos pueda
conducir a la localización efectiva del deudor.
A partir del momento en que se
nos entrega el expediente, el acreedor debe abstenerse de
intervenir en las gestiones de cobro de forma directa o
indirecta. En caso de ponerse en contacto el deudor con él,
el acreedor debe informarnos inmediatamente de ello, canalizando
las negociaciones hacia nuestro despacho, sin intervenir para
nada en el tema.
Cualquier escrito o
información que llegue a poder del acreedor debe sernos
trasladado sin contestación. Si recibe un cobro, sea por
el medio que sea, deberá informarnos lo antes posible.
A partir de la entrada del
expediente en nuestro despacho, la comisión se percibirá
tanto en caso de cobro directo por parte de BEIRAT,
S.L., como en el supuesto de que el deudor haga
efectivas cantidades al acreedor.
Una vez agotada la vía
extrajudicial, y existiendo la posibilidad de realizar
actuaciones por la vía judicial, civil o penal, el
acreedor tendrá a su disposición el Departamento
Jurídico del despacho.
BEIRAT, S.L., transcurridos tres meses,
a petición del acreedor, informará de la situación
de aquellos expedientes que se soliciten: las gestiones
realizadas, su resultado y su probable resolución.
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